REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.415
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARÍA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.918, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil MAS SEGUROS, C.A., compañía registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2012, quedando anotada bajo el N° 09, tomo 123ª-485, en la persona de cualquiera de los ciudadanos PEDRO PLAZA NUÑEZ y ELIAS PLAZA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.723.252 y 21.352.576, respectivamente, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2017, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último de cualquiera de ellos.
En fecha 05 de octubre de 2017, la parte actora confirió poder al abogado en ejercicio CARLOS DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 228.255.
Seguidamente en fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso haberlos recibido.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, se expidieron los recaudos de citación de la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana ELIZABETH MARIA LEAL, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO CALDERA URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 228.211, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y viendo que la parte demandante actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las ___10:30am___, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _482____, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.415. Lo Certifico en Maracaibo a los 08 días del mes de diciembre de Dos Mil diecisiete (2017).
La Secretaria, (fdo)
Abog. Milagros Casanova.
MQ/acrg.
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