Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar la eventual ejecución de la sentencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento N° 1A-O, y el maletero N° 20, situados en el CONJUNTO MULTIFAMILIAR RESIDENCIAS IBIZA PLAZA, ubicado en la avenida 2, también conocida como Avenida El Milagro, N° 84-521, Sector Valle Frio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. EL CONJUNTO MULTIFAMILIAR RESIDENCIAS IBIZA PLAZA se encuentra desarrollado sobre una parcela de terreno que consta de un área o superficie aproximada según documento de Dos Mil Quinientos Noventa y un Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrad.....