Visto el escrito de solicitud de medidas que antecede, suscrito y presentado por la abogada Andreina Fernandez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.836, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL SEGUNDO SOTO BOHÓRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.261.026, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, parte actora en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación incoado contra la Asociación Cooperativa de Servicios de Transporte y Mantenimiento Industrial del Zulia (CONSETMIN 768), debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2004, bajo el N° 5, tomo 4, en la persona de su Coordinadora MARIA CHIQUINQUIRA AMAYA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.451.027, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el Tribunal ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes del demandado, de conformidad con el artículo 646 en concordancia con ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:
a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.
Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”
De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasar a revisar el instrumento de la pretensión:
1.- Cheque No. 47000649, emitido a la orden del ciudadano MIGUEL SOTO, librado por COSETMIN 768, girado contra el Banco del Tesoro, con fecha de emisión 31 de marzo de 2016, debidamente protestado por la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 07 de julio de 2016, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.
En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un Cheque protestado, que corre inserto en las actas procesales y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Asociación Cooperativa de Servicios de Transporte y Mantenimiento Industrial del Zulia (CONSETMIN 768), hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.972.020,00), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal en el caso de que recaiga sobre bienes muebles. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la ejecución versará sobre la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.428.900,00), que corresponde al monto de la demanda, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los OCHO (08) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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