Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARYORI COROMOTO PACHECO RIVAS y NERGIO ENRIQUE MARCANO GARCIA, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha quince (15) de noviembre de dos mil tres (2003), por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 57, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se ac.....