REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000954


Parte Oferente: ALFARERÍA CABIMAS, C.A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: VICTOR HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 224.236.

Parte Oferida: ROBERT JOSÉ SANCHEZ LUGO venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 23.469.577 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: ALFREDO AMAYA TALAVERA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 51.624.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron la parte oferida ciudadano ROBERT JOSÉ SANCHEZ LUGO, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, así como el abogado en ejercicio VICTOR HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ALFARERÍA CABIMAS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.629,59), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 60080289 de fecha 6 de agosto de 2014 girado contra el Banco Mercantil, sucursal Cabimas, a nombre del ciudadano ROBERT JOSÉ SANCHEZ LUGO. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, reservándome el derecho de ejercer cualquier acción de carácter laboral en contra de la parte consignante”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.