Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos NERIO ENRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-15.436.328 y residenciado en el Barrio Los Altos de Santa Bárbara, calle 11, casa sin número, Municipio Colón del Estado Zulia, y OSMAIRO JOSE VILLASMIL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-15.135.969 y residenciado en el Barrio Los Altos de Santa Bárbara, calle 11, casa sin número, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana LUBE MARGARITA NORIEGA BOSCA.....