REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º


DECISION N° 643 -08 CAUSA N° 3E-677-08

De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. V-19.845.565, en los siguientes términos:
El penado FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. V-19.845.565, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 segundo aparte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GARCIA CRESPO Y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10.01.2008 permaneciendo en esa situación hasta la actualidad; por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente cómputo, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, la pena impuesta DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 119.03.2011,
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 22.07.2008, para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO,
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, el día 126.10.2008, para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO,
Cumplirá dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, el día 9.01.2010 para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL,
Cumplirá las tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 27.04.2010 para optar al Beneficio de CONFINAMIENTO, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad hasta el 07.12.2011. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Lunes 15.12.2008, a las 09:30 de la mañana, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 643 -08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

LA SECRETARIA.



JEF/liz.-
Causa N° 3E-677-08.-