REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008
198° y 148°
DECISIÓN N° 6321-08 CAUSA N° 1S-697-03
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO agravado, previsto y sancionado en el articulo 454°.1° del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo procedente. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 21-04-03 hasta la presente fecha, han transcurrido cinco años que es más del tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en la investigación 24-F4-0569-03, seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454.1 del Código Penal, cometido en perjuicio del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción fiscal para investigar el delito ha prescrito.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
Causa N° 1S-697-03
Investigación N° 24-F4-0569-03