REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de DICIEMBRE de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No 793-08.- CAUSA N° 2E-357-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 0038-08, de fecha 06-11-2008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual condenó al penado: REINER MENESES NIÑO, venezolano, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 24 años de edad, Indocumentado, soltero, pescador, hijo de Meneses González y de Alcira Ríos y residenciado en el Kilómetro 44, Vía Encontrados – El Guayabo, del otro lado del Río, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de una ADOLESCENTE. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano REINER MENESES NIÑO, fue aprehendido por una comisión perteneciente al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, de lo cual se infiere que el penado antes mencionado fue detenido el día 19-04-2008, hasta el día de hoy 08-12-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 16-04-2023, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 15-04-2026. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:


1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 17-01-2012.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 18-04-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 17-04-2018, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 17-07-2019. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedaran sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 15-04-2026.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de una ADOLESCENTE.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado REINER MENESES NIÑO, cumple su pena principal en fecha 16-04-2023, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 15-04-2026. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que los penados antes mencionados, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 17-01-2012.
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 18-04-2013.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 17-04-2018.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 17-07-2019.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 15-04-2026.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, y solicitando el traslado del penado para el día LUNES DOCE (12) DE ENERO DE 2009 A LAS (9:00) DE LA MAÑANA, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensoría Pública, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 793-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 7162-08, 7163-08, 7164-08, 7165-08 y 7166-08.-

LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-357-08.
MESG/Lisbeth.**