REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º
CAUSA No.1C-007-02 Decisión No. 6327-08
Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la causa signada por este Tribunal bajo el No. 1C-007-02; causa de Fiscalia N° 24-F50001-02, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, para el caso de considerarlo, antes de decidir este Juzgado de Control observa lo siguiente:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal derogado, donde aparece como imputado el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VAZQUEZ VAZQUEZ, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, desde la fecha en que se cometió el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido más del lapso superior al que requiere el Legislador en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y, en consecuencia, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden seguida a ALFREDO ENRIQUE VASQUEZ VASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.151.252, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 278 del derogado Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No 6327-08. en el Libro de Registros de decisiones llevado por este Tribunal, se compulsó copia de archivo y se libro oficio N° 3987-08
LA SECRETARIA