EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la mencionada decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos.: Primero: Impone a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos del cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Trece (13) días. La joven adulta sancionada IDENTIDAD OMITIDA, durante el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas debe: Reglas de Conducta: 1.- Estudiar y/o trabajar, lo cual deberá demostrar mediante constancia y/o notas, cada dos .....