Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : OP01-P-2005-003498

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO POR CAPTURA


En el día de hoy, Lunes ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las doce (12:00) horas de la mañana, comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previo traslado de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 21 años de edad, quien no porta documento de identidad mas manifiesta pertenecerle la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXX, a quién este despacho en fecha 15 de octubre del presente año, ordenó su captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido por la Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO. Estando presentes la Dra. CRISTINA NARVAEZ NAAR, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO y el Alguacil JOSE ANDRES ROJAS, A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con fundamento en los artículos 529, 530 y 546 “ejusdem” dio inicio, a la presente audiencia en tal sentido se le cede el derecho de palabra a la defensa publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada por la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, quien expone: “Con todo respeto solicito a este Tribunal le ceda en primer lugar la palabra a mi defendido y luego de ello, se me seda nuevamente a objeto de ejercer su defensa técnica. Es todo”. Este Tribunal exhorta a las partes presentes la importancia del acto, el carácter que reviste el mismo y la finalidad que persigue el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente específicamente de la ejecución de las medidas impuestas, así mismo resalto la importancia que reviste el papel de la Sociedad, el Estado y la Familia en el proceso de desarrollo integral de los adolescentes, así se dio lectura a los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 8 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Tribunal previa imposición de sus derechos y garantías contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este mismo estado procede el Tribunal a preguntarle las razones por las cuales ha estado verificándose el incumplimiento de las medidas que le han sido impuestas y si a bien tiene su deseo de declarar, una vez impuesto de los derechos y garantías citados ut supra. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al joven adulto quien manifestó su voluntad de prestar declaración y expone:“ yo me fui de la casa porque agarre el vicio de la droga, yo consumo crack porque yo estaba viviendo en la calle, y hasta ahora fue que mi mama me recogió y estoy viviendo con ella, yo tengo un hermano que esta en cama, lo dejaron invalido, le dieron cinco tiros, yo dormía en la calle como un recoge lata, yo quiero que me ayude a salir de la droga, tengo un mes que no consumo droga, desde que estoy viviendo nuevamente con mi mama, cuando consumo me pongo muy flaco y ahorita estoy relleno, yo vine el 20 de 10 de 2008 para el Tribunal y hable con mi defensora porque no tenia cita y la Juez no me atendió, yo hable con mi defensora ese día porque quiero irme a vivir con mi papa en la Guiara, ella me pidió unos papeles para pedirle al tribunal que mandara mi expediente para la Guaira y mi papá no me ha mandado los papeles. Yo me quede en mi casa, siempre con mi mamá hasta que mi mama me mandó a hacer un mandado al Sambil, y la policía me agarro, sin yo estar haciendo nada. Debo estar encerrado en mi casa, porque tengo muchas amenazas en la calle y también en el Internado, si me llevan para allá me van a matar, ciudadana Juez ayúdeme para salir de la droga, hoy es mi cumpleaños y estoy preso, no quiero ir al Internado. Es todo”. Acto SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA, quine expone: “Solicito a este Tribunal revoque la orden de captura que pesa sobre mi representado por cuanto la misma se ha agotado el día de hoy con su comparecencia forzosa ante este Tribunal, y oído lo expuesto por el joven adulto donde se evidencia una lamentable situación personal y familiar, en la cual la única forma de evitar que este joven adulto vea en peligro su vida es la de mantenerse encerrado en casa de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien por otra parte, en conversación telefónica mantenida con esta defensa el día de hoy corroboró que su hijo no puede salir a la calle, pues tiene una cantidad de enemigos que lo esperan para agredirlo y que inclusive hay algunos de ellos en el Internado Judicial de san Antonio, desde donde han amenazado de muerte al joven adulto, manifestando su madre, que ella no puede comparecer el día de hoy, pues hace aproximadamente dos semanas, su otro hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, recibió cuatro disparos que lo mantienen en estado de invalidez y perdió un ojo. Mi representado padece de un grave problema de adicción al crack que no ha podido superar y que la única manera que ha encontrado su madre de ayudarlo es mantenerlo en su casa, evitando que salga, ya que carece de los medios económicos para costear una desintoxicación y rehabilitación de su hijo y tampoco puede mudarse de la zona donde vive, aun cuando sus vidas corren peligro porque no tiene recursos para ello. Es cierto que el joven adulto verificó su última asistencia ante los servicios auxiliares en fecha 07 de noviembre de 2006, pero el mismo de manera honesta a reconocido ante este Tribunal que luego de ello, se dedicó a consumir la droga sin medida llegando a vivir en la calle, hasta que su madre lo pudo rescatar, llevándolo a su casa nuevamente; debo también señalar a este Tribunal que ciertamente el joven adulto junto a su madre compareció ante la defensoria que represento en fecha 20 de octubre de 2008, tal como se evidencia del libro de entrevistas de la defensora segunda que presento a fectum videndi, porque se encontraban preocupados por el estado jurídico del joven adulto y además temían por su vida, por lo qué querían que el expediente fuera enviado al estado Vargas, donde reside su padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en dicha oportunidad se comprometió consignar los documentos requeridos para tramitar la declinatoria de competencia ante este Tribunal. En base a todo lo antes expuesto, solicito a usted ciudadana Juez, modifique el contenido de la sanción de Libertad Asistida, en beneficio del joven adulto, en el sentido de que se le imponga la obligación de acudir semanalmente ante la Fundación José Félix Ribas, ubicada en le Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a fin de recibir ayuda capacitada e idónea para superar el problema de adicción”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas la exposición del adolescente así como de la Defensa Pública Nº 02, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, Oídas todas y cada una de las exposiciones de las partes este Tribunal pasa antes de decidir observar lo siguiente: PRIMERO: Atendiendo a la finalidad y objetivos de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme lo establece los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conlleva primordialmente un objetivo educativo, complementándose según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, respetando para ello los principios orientadores que no son otra cosa que el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. SEGUNDO: Atendiendo igualmente, lo establecido en las Orientaciones fundamentales de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), específicamente lo contenido en la Nro. I- 1.3, la cual textualmente señala “... CON OBJETO DE PROMOVER EL BIENESTAR DEL MENOR, A FIN DE REDUCIR LA NECESIDAD DE INTERVENIR CON ARREGLO A LA LEY, Y DE SOMETER A TRATAMIENTO EFECTIVO, HUMANO Y EQUITATIVO AL MENOR QUE TENGA PROBLEMAS CON LA LEY, SE CONCEDERA LA DEBIDA IMPORTANCIA A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONCRETAS QUE PERMITAN MOVILIZAR PLENAMENTE TODOS LOS RECURSOS DISPONIBLES, CON INCLUSIÓN DE LA FAMILIA, LOS VOLUNTARIOS Y OTROS GRUPOS DE CARACTER VOLUNTARIO, ASI COMO LAS ESCUELAS, LAS OTRAS INSTITUTCIONES DE LA COMUNIDAD....”(SIC) . TERCERO: Atendiendo a una de las Garantías fundamentales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, específicamente lo preceptuado en el artículo 543 ïbidem”, el cual establece el Principio del Juicio Educativo, mediante el cual todos los órganos encargados de la Administración de Justicia, deben explicarle a los adolescentes el significado de todas y cada una de las decisiones que se produzcan así como de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y del contenido y las razones legales de las decisiones que se produzcan. Esto significa que se debe tomar en cuenta la propia condición de los adolescentes, los cuales se encuentran en desarrollo y como lo afirmó el mismo, en las actas procesales de la presente causa, su desconocimiento es entendible y justificado por el hecho de que que el mismo se declara un consumidor de crack aunado al hecho que el mismo tiene amenazada su vida, es por ello que no sale de su residencia, situación esta que llevo al joven adulto a no cumplir con las sanciones que le fueren impuestas por el Tribunal Sentenciador y lo cual pudo haberle ocasionado una sanción por incumplimiento. CUARTO: Atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, las cuales debe atender y conjugar el Juez de Ejecución para hacerle factible al adolescente sancionado el cabal cumplimiento de las medidas que le han sido impuestas; en virtud de poder lograr el objetivo que comportan las mismas, siendo una finalidad educativa que permita la convivencia social y familiar y en definitiva su reinserción social como producto final de la construcción de la ciudadanía que no es otra cosa, que lograr la asunción de las responsabilidades en un proceso de conciencia de lo que implica cumplir con sus deberes y respetar el derecho de los demás y al mismo tiempo ejercer los que como persona humana le corresponden. Esta supervisión, asistencia y orientación por parte de la Fundación José Félix Ribas, va a contribuir y atender las necesidades especiales de este joven adulto, al mismo tiempo que a la prevención, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Actuando de conformidad con lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se da por concluido el procedimiento incidental, no habiendo lugar al declarar el incumplimiento como injustificado, por todas las razones antes expuestas. En consecuencia el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA deberá continuar cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida. SEGUNDO: En virtud a la solicitud realizada por la defensa del joven adulto de marras, en este acto, que se modifique el contenido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta por este despacho en fecha 25 de noviembre de 2005, tal como se evidencia del folio 234 de la primera pieza de la presente causa, se acuerda CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido a partir de la presente fecha el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, recibirá orientación, asistencia y supervisión ante la Fundación José Félix Ribas, Departamento de Psiquiatría del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, cada ocho días por el tiempo que le resta por cumplir la sanción el cual es de UN (01) AÑO y UN (1) MES. Así se decide. Ofíciese. TERCERO: Se revoca la orden de captura ordenada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2008, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalisticas, Delegación de Porlamar, Instituto Neoespartano de Policía e Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Líbrense Oficios correspondientes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 12:30 horas de la tarde culminó la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,


Abg. Cristina Narváez Naar

EL JOVEN ADULTO,

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,


Dra. Patricia Ribera.

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano

11:59 AM