Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000223
ASUNTO : OP01-P-2008-000223
AUTO DE UBICACION
Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: en fecha 10/07/2008 se dicto auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, imponiéndole la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: 1) Queda obligado a residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia notificarlo a este juzgado. 2) Obligación de continuar estudiando, debiendo presentar constancia que lo acredite ante este despacho judicial. 3) Obligación de no incurrir en nuevo delito, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 29/09/2008, en virtud que no se había logrado la citación del adolescente por parte de la Unidad especial de Alguacilazgo, quienes indicaron en reiteradas oportunidades que el adolescente se había mudado de residencia. SEGUNDO: Posteriormente en fecha 07/11/2008, se dicta auto ordenando citar al adolescente con la finalidad de que consigne a través de su defensa los motivos por los cuales se encuentra incumpliendo la sanción que le fuere impuesta, siendo ratificada dicha citación en fecha 24/11/2008, en virtud que nuevamente la Unidad Especial de Alguaciles no logró hacer positiva la citaciones ya que el adolescente se mudo de dicha dirección TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa este tribunal lo dispuesto en el artículo 617, de la misma Ley Especial el cual contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportada por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un sancionado que ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ORDENA en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA COMISARIA DE VILLA ROSA, ADSCRITA al Instituto Neoespartano de Policía, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este despacho judicial el día LUNES DOCE (12) DE ENERO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de sostener entrevista a objeto de que manifieste las razones por las cuales se encuentra incumpliendo con las medidas que le fueron impuestas por el Tribunal sentenciador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal a ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Notifíquese. Líbrese Boleta de Citación. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,
Abg. Cristina Narváez Naar
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey López
12:03 PM
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