Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004254
ASUNTO : OP01-P-2006-004254

AUTO DE EJECUCION POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la decisión de dictada por el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Distrito Capital, de fecha 11- de noviembre de 2008, mediante la cual declinó la competencia de la causa seguida a la adolescente sancionada, hoy Jove adulta IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacida en fecha (XX) de octubre de XXXX, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXX, estudiante , hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y residenciada en la Calle OMITIDO, Edificio Arrimar Piso X, Porlamar Municipio Mariño del Estado nueva Esparta. Para el control de la ejecución de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Trece (13) días. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la mencionada decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos.: Primero: Impone a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos del cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Trece (13) días. La joven adulta sancionada IDENTIDAD OMITIDA, durante el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas debe: Reglas de Conducta: 1.- Estudiar y/o trabajar, lo cual deberá demostrar mediante constancia y/o notas, cada dos (2) meses ante el Tribunal en Funciones de Ejecución; 2.- Acatar las ordenes y reglamentos que le imponga el responsable legal, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y no ausentarse de su domicilio después de las siete (7:00) de la noche, y de ser así deberá hacerlo en compañía de su Representante Legal y 3.- La Obligación de someterse a la asistencia medica especializada para seguir el tratamiento que indiquen estos profesionales de la medicina, en su problema de salud que hoy día padece. Y la sanción de Libertad Asistida, prevista en el Artículo 626 Ejusdem, mediante la cual la adolescente deberá someterse a la orientación y seguimiento especializado de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria Porlamar, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. En relación a la obligación y prohibición contenidas en la sanción de Reglas de Conducta, de acatar las ordenes y reglamentos que le imponga el responsable legal, Ciudadano Gonzalo Roa Avendaño; y no ausentarse de su domicilio después de las siete (7:00) de la noche, y de ser así deberá hacerlo en compañía de su Representante Legal; este Tribunal en comunión al contenido de estas obligaciones, determina conforme a la presente declinatoria que la joven sancionado debe someterse a las ordenes y reglamentos que le imponga el responsable legal, en este caso su representante, Ciudadana Gregaria Rodríguez. Se ordena la Citación de la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, a los fines de imponerla del presente auto y de ser oída conforme a lo estatuido en los artículos 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en correspondencia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de nombrar o designarle la defensa que le asistirá en el transcurso del cumplimiento de las sanciones, para el día, martes 16 de diciembre de 2008, a las 09:30 horas y minutos de la mañana. Líbrese el correspondiente Oficio. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

Dra. Cristina Beatriz Narváez Naar

LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey


12:38 PM