Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: OP01-P-2006-002419

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO POR CAPTURA

En el día de hoy, Lunes ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las Cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previo traslado de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien no porta documento de identidad mas manifiesta pertenecerle la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XX de Agosto deXXXX, a quién este despacho en fecha 29 de octubre del presente año, ordenó su captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro. Estando presentes la Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, Abg. María Leticia Murguey López y el Alguacil JOSE ANDRES ROJAS, A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con fundamento en los artículos 529, 530 y 546 “ejusdem” dio inicio, a la presente audiencia en tal sentido se le cede el derecho de palabra a la defensa publica del adolescente Rolando Antonio Morales Vega, representada por la Dra. Geisha Camacaro, quien expone: “Con todo respeto solicito a este Tribunal le ceda en primer lugar la palabra a mi defendido y luego de ello, se me seda nuevamente a objeto de ejercer su defensa técnica. Es todo”. Este Tribunal exhorta a las partes presentes la importancia del acto, el carácter que reviste el mismo y la finalidad que persigue el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente específicamente de la ejecución de las medidas impuestas, así mismo resalto la importancia que reviste el papel de la Sociedad, el Estado y la Familia en el proceso de desarrollo integral de los adolescentes, así se dio lectura a los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 8 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Tribunal previa imposición de sus derechos y garantías contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este mismo estado procede el Tribunal a preguntarle las razones por las cuales ha estado verificándose el incumplimiento de las medidas que le han sido impuestas y si a bien tiene su deseo de declarar, una vez impuesto de los derechos y garantías citados ut supra. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ADULTO QUIEN MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE PRESTAR DECLARACIÓN Y EXPONE: “Yo estuve un tiempo en el Hospital por un impacto de bala que me dieron y como me rozo el riñón me tuvieron que operar, allí dure 3 meses, luego me mandaron a mi casa y estuve un mes de reposo. Ahora estoy trabajando en el auto lavado La Bandera ubicado en una estación de Servicio del Sector Guatamare. Yo fui cuando mi mama me enseño la citación atrás del Liceo Nueva Esparta, llegué allí y la Dra. Me informo que debía presentarme allí y así lo hice, y luego deje de ir porque estaba trabajando, y trabajo de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., y trabajo todos los días menos los Domingos. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 03 DRA. GEISHA CAMACARO, QUINE EXPONE: “en primer termino solicito se deje sin efecto la captura dictada ya que se evidencia en el expediente que el adolescente esta dando cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, ya que consta Oficio Nº 374 de fecha 31/10/08, mediante el cual se informa que el adolescente acudió al centro al cual estaba obligado a ir, y allí mismo informó la tramitación del futuro empleo, el cual en la actualidad ostenta, como así lo refirió en su exposición, de allí se puede extraer igualmente que esa labor la realiza seis de los siete días de la semana, por tanto, como es interés de mi representado cumplir con la sanción impuesta por este Tribunal, como ya ha dejado constancia, pido a este Tribunal mantenga la sanción impuesta, de manera tal que pueda cumplir con la misma y con sus obligaciones laborales, necesarias para su sustento diario, y finalmente solicito se acuerde su libertad. Es todo.” SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS TODAS Y CADA UNA DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PASA ANTES DE DECIDIR OBSERVAR LO SIGUIENTE: PRIMERO: Atendiendo a la finalidad y objetivos de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme lo establece los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conlleva primordialmente un objetivo educativo, complementándose según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, respetando para ello los principios orientadores que no son otra cosa que el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. SEGUNDO: Atendiendo igualmente, lo establecido en las Orientaciones fundamentales de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), específicamente lo contenido en la Nro. I- 1.3, la cual textualmente señala “... CON OBJETO DE PROMOVER EL BIENESTAR DEL MENOR, A FIN DE REDUCIR LA NECESIDAD DE INTERVENIR CON ARREGLO A LA LEY, Y DE SOMETER A TRATAMIENTO EFECTIVO, HUMANO Y EQUITATIVO AL MENOR QUE TENGA PROBLEMAS CON LA LEY, SE CONCEDERA LA DEBIDA IMPORTANCIA A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONCRETAS QUE PERMITAN MOVILIZAR PLENAMENTE TODOS LOS RECURSOS DISPONIBLES, CON INCLUSIÓN DE LA FAMILIA, LOS VOLUNTARIOS Y OTROS GRUPOS DE CARACTER VOLUNTARIO, ASI COMO LAS ESCUELAS, LAS OTRAS INSTITUTCIONES DE LA COMUNIDAD....”(SIC) . TERCERO: Atendiendo a una de las Garantías fundamentales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, específicamente lo preceptuado en el artículo 543 ïbidem”, el cual establece el Principio del Juicio Educativo, mediante el cual todos los órganos encargados de la Administración de Justicia, deben explicarle a los adolescentes el significado de todas y cada una de las decisiones que se produzcan así como de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y del contenido y las razones legales de las decisiones que se produzcan. Esto significa que se debe tomar en cuenta la propia condición de los adolescentes, los cuales se encuentran en desarrollo y como lo afirmó el mismo, en las actas procesales de la presente causa, su desconocimiento es entendible y justificado por el hecho de que que el mismo se declara un consumidor de crack aunado al hecho que el mismo tiene amenazada su vida, es por ello que no sale de su residencia, situación esta que llevo al joven adulto a no cumplir con las sanciones que le fueren impuestas por el Tribunal Sentenciador y lo cual pudo haberle ocasionado una sanción por incumplimiento. su desconocimiento es entendible y justificado por el hecho de que haberse procurado un trabajo, habiendo manifestado igualmente ante la Lic. Lisbeth Millán Trabajadora Social del NAFPC Porlamar que estuvo ausente desde enero por razones laborales agregando que se había dedicado a trabajar con su padrino IDENTIDAD OMITIDA, recibiendo orientación de parte de esta especialista y refirió igualmente que actualmente estaba desocupado gestionando un trabajo en el auto lavado la bandera, en tal sentido la especialista le informó sobre la importancia del cumplimiento de la sanción y las evaluaciones con la psicóloga, y no teniendo claro que la negativa en informar a este Tribunal que se encontraba empleado, pudo haberle ocasionado una sanción por incumplimiento CUARTO: Considerándose las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, las cuales debe atender y conjugar el Juez de Ejecución para hacerle factible al adolescente sancionado el cabal cumplimiento de las medidas que le han sido impuestas; en virtud de poder lograr el objetivo que comportan las mismas, siendo una finalidad educativa que permita la convivencia social y familiar y en definitiva su reinserción social como producto final de la construcción de la ciudadanía que no es otra cosa, que lograr la asunción de las responsabilidades en un proceso de conciencia de lo que implica cumplir con sus deberes y respetar el derecho de los demás y al mismo tiempo ejercer los que como persona humana le corresponden. Esta supervisión, asistencia y orientación por parte del NAFPC Porlamar adscrito al IAMENE, va a contribuir y atender las necesidades especiales de este joven adulto, al mismo tiempo que a la prevención, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta y obliga al mismo a revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Actuando de conformidad con lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se da por concluido el procedimiento incidental, no habiendo lugar al declarar el incumplimiento como injustificado, por todas las razones antes expuestas. En consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá continuar cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continuará cumpliendo con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar adscrito al IAMENE por el lapso de UN (1) AÑO, recibiendo orientación, asistencia y supervisión de un trabajador social y el psicólogo, cada Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 646, 647 literal a todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se exhorta al adolescente en este acto, que deberá consignar antes del 19 de Diciembre del presente año, constancia de trabajo. Así se decide. TERCERO: Se revoca la orden de captura ordenada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2008, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalisticas, Delegación de Porlamar, Instituto Neoespartano de Policía e Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Líbrense Oficios correspondientes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco horas de la tarde (4:45 p.m.) culminó la presente audiencia. No se dicta resolución ya que la decisión ha sido motivada en la presente acta, pues sólo se registrara la actuación Resolución en el Sistema Juris 2000 con la minuta sin documento asociado a los fines que se contabilice en la estadística llevada por el sistema. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,


ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 03,


DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY LÓPEZ