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Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal ¿A y ¿E¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al joven XXXXX, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, fecha de nacimiento 03-03-1983, hijo de XXXXX y XXXXX, Residenciado en XXXXX, Municipio Maracaibo, debiendo cumplir las sanciones hasta el día DIECISES (16) DE SEPTIEMBRE DE 2006, como son: 1) Continuar con el sometimiento de las consultas Psicológicas en la Oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente D.....