Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana MARIA ELENA VILLALOBOS CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.877.941, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS EL SOL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha cinco (05) de marzo de 1981, anotada con el numero 8, Tomo 12-A, de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLARA A LA CIUDADANA MARIA ELENA VILLALOBOS CEPEDA como propietaria por usucapión, del inmueble constituido por una construcción y su terreno propio, constante de una superficie de trescientos metros cu.....