Exp. N° 14.170.-
Rosa Naranjo y otro vs. Marisela Naranjo y otros.
Simulación.
15 de octubre de 2014.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de noviembre de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 14.170.
PARTE DEMANDANTE: ROSA ISABEL NARANJO DE RINCÓN y JOSÉ ERNESTO NARANJO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.162.926 y V-3.379.960, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARISELA GUADALUPE NARANJO HERNÁNDEZ, MAURICIO VÁSQUEZ NARANJO y MARISELA VÁSQUEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.050.299, V-17.085.446 y V-18.824.059, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Simulación.
FECHA DE ENTRADA: 15 de octubre de 2014.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.159, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos ROSA ISABEL NARANJO DE RINCÓN y JOSÉ ERNESTO NARANJO HERNÁNDEZ, antes identificados, mediante la cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2014, y participada mediante oficio N° 1071-2014 dirigido al Registrador Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal, por cuanto evidencia que la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en fecha 12 de diciembre de 2017, se encuentra definitivamente firme, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de octubre de 2014, la cual recayera sobre: los derechos en porcentaje del inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el número 66-129 y su terreno propio, situado en la avenida 10, antes jurisdicción del municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 mts. 2), cédula catastral número 01-01-18-U01-007-012-002-00B-002-022, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que es o fue del doctor Luís Montero Reverol, con cincuenta metros (50 mts.); SUR: propiedad que es o fue de Severino Suárez, con cincuenta metros (50 mts.); ESTE: propiedad que es o fue de Jesús León, con diez metros (10 mts.); y OESTE: su frente, la avenida 10, con diez metros (10 mts.), los cuales pertenecen a los ciudadanos Mauricio y Marisela Vásquez Naranjo, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2014, anotado bajo el número 2014.90, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.2.5356 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. En tal sentido, se ordena oficiar al Registrador Público para que estampe la nota marginal correspondiente en el documento antes descrito. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FREDDY FERRER
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° _____ y se libró oficio bajo el N° ___________.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FREDDY FERRER
IVR/FF/dcom.-
Exp. N° 14.170.-