REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de noviembre de 2018.-
208º y 159º
Expediente: 14.789
Parte demandante: DOMINGO BRACHO DIAZ, DAVID RODOLFO BRACHO RINCON Y JUAN MARCOS BRACHO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°:V-1.829.114, N°:V-10.678.037 y N°:V-11.662.968 respectivamente.
Parte demandada: Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DEE RIESGO PAISAJISMO Y CONSTRUCCION, C.A. (OTERPAC, CA.) inscrita en Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia quedando inserta bajo el numero 124, tomo 6-A, el dia 7 de agosto de 1980, teniendo varias modificaciones estatutarias, a través de actas de asamblea diversas, siendo la ultima Asamblea general extraordinaria de accionistas supuestamente celebrada en fecha 15 de julio de 2006 y registrada dicha asamblea extraordinaria en fecha 16 de julio del año 2012, quedando inserta bajo el numero 13, tomo 48-A RM1. y fungen como directores principales de dicha compañía los ciudadanos ERNESTO GRACIA SOTO Y GUSTAVO ENRIQUE GRACIA RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°: V-12.947.059 y N°: V-2,877.695, con domicilio en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, EL CONSORCIO DOÑA ANA, inscrito en el registro mercantil cuarto del estado Zulia, en fecha, 10 de marzo de 2015, quedando inserto dicho consorcio bajo el numero 28,tomo 1-C RM 4TO inscrito en el registro de información fiscal RIF J-405668113. Con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el referido consorcio se encuentra formado por las sociedad mercantiles CONSORCIO HATO NORTE, inscrito en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2015, bajo el numero 1, tomo 1-C, RM 4TO, inscrito en el registro de infamación fiscal bajo el numero J-40192616-9 Y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el numero 6, tomo 31-A, RM4TO, inscrito en el registro de información fiscal bajo el numero J-40192616-9. Representado dicho consorcio por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALUENA, YHONI ENRIQUE DIAZ AÑEZ, FIDEL ERNESTO PREDREAÑES, RICARDO RAMON AGUILAR RODRIGUEZ, RENATO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI Y EUGENIO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros: V- 5.844.648, V- 4.521.965, V- 13.300.187, V- 4.757.079, 7.608.734 Y V- 7.608.733, resprectivamente
Motivo: Nulidad de Contrato.
Fecha de entrada: 01 de diciembre de 2017.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente y visto el auto de fecha 08 de enero del año en curso, mediante el cual se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada de la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIESGO PAISAJISMO Y CONSTRUCCION, CA. Inscrita en Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia quedando inserta bajo el numero 124, tomo 6-A, el dia 7 de agosto de 1980, teniendo varias modificaciones estatutarias, a través de actas de asamblea diversas, siendo la ultima Asamblea general extraordinaria de accionistas supuestamente celebrada en fecha 15 de julio de 2006 y registrada dicha asamblea extraordinaria en fecha 16 de julio del año 2012, quedando inserta bajo el numero 13, tomo 48-A RM1. En la persona de sus directores principales los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO GRACIA SOTO Y GUSTAVO ENRIQUE GRACIA RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°:V-12.947.059 y N°:V-2,877.695, al ciudadano RENATO MARIA DEL NEGRO TUMMINER, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con cedula de identidad numero V- 7.608.734, con domicilio en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al CONSORCIO DOÑA ANA, inscrito en el registro mercantil cuarto del estado Zulia, en fecha, 10 de marzo de 2015, quedando inserto dicho consorcio bajo el numero 28,tomo 1-C RM 4TO inscrito en el registro de información fiscal RIF J-405668113. Con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el referido consorcio se encuentra formado por las sociedad mercantiles CONSORCIO HATO NORTE, inscrito en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2015, bajo el numero 1, tomo 1-C, RM 4TO, inscrito en el registro de infamación fiscal bajo el numero J-40192616-9 Y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el numero 6, tomo 31-A, RM4TO, inscrito en el registro de información fiscal bajo el numero J-40192616-9. Representado dicho consorcio por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALUENA, YHONI ENRIQUE DIAZ AÑEZ, FIDEL ERNESTO PREDREAÑES, RICARDO RAMON AGUILAR RODRIGUEZ, RENATO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI Y EUGENIO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros: V- 5.844.648, V- 4.521.965, V- 13.300.187, V- 4.757.079, 7.608.734 Y V- 7.608.733, resprectivamente en el orden nombrado, en su carácter deliberes de referido consorcio. Ahora bien, en el caso concreto observa esta Sentenciadora de las actas que conforman la presente causa, que en la oportunidad correspondiente para el cumplimiento de las formalidades de la citación por carteles, el acto procesal de la fijación del cartel de citación resulto omitido y ante tal omisión procesal, aun en el presente juicio se encuentren en el estado de notificación del defensor judicial ( ad litem), SOLICITO AL TRIBUNAL REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DELAOPORTUNIDAD DE LAFIJACION CARTELARIA DE LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, e invocando el contenido de los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran una tutela judicial efectiva y un debido proceso, y asimismo el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (principio de saneamiento) pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
En el sistema judicial venezolano la actividad del juez se encuentra reglada por la Ley, y éste no puede separarse en ningún concepto de los lineamientos que ésta le da, por ello, cuando se desvía de dicho proceder se rompe la estructura procesal que la Ley le impone.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999 destaca en su artículo 257 que la forma no debe prevalecer sobre la justicia y que esta última debe ser producida en el lapso más breve posible.
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. (cursivas, subrayado y negritas propio).
Respecto a esta norma el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha señalado lo siguiente:
“El juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio (Art. 15). Como esta es una norma genérica, el incumplimiento de la misma por parte del juez, debe ser denunciada en la formalización del recurso de casación, conectándola con la infracción de otra norma de actividad específica en la cual se concrete la indefensión o desigualdad en el proceso”.
Ahora bien, tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal, y en aplicación del contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa debe tener un fin justificado y no la nulidad por la nulidad misma, ello significa que debe ordenarse en los supuestos en que los actos anulables no hayan cumplido su finalidad; no así cuando ello se ha logrado.
En jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de julio del año 2003, éste dejó establecido que la reposición de la causa es una excepción en el proceso, pues va en contra del principio de que la justicia debe administrarse en el plazo más breve posible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 26, constitucional: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles”.
La reposición tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad de los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa.
También ha dejado sentado el máximo tribunal del país que, la reposición trae consigo la nulidad de los actos, por lo que los jueces deben revisar con cautela y tomando en cuenta las secuelas que puede dejar, es decir, la conveniencia en declarar procedente la reposición debe ser sólo cuando se hayan menoscabado derechos como el debido proceso y el derecho a la defensa, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera.
En tal sentido la reposición debe decretarse cuando realmente se persiga con ella una finalidad útil, pues de no ser este el supuesto se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda.
En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de librar nuevamente cartel de citación a la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DEE RIESGO PAISAJISMO Y CONSTRUCCION, C.A. (OTERPAC, CA.). Con domicilio en la ciudad de Maracaibo, En la persona de sus directores principales los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO GRACIA SOTO Y GUSTAVO ENRIQUE GRACIA RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°:V- 12.947.059 y N°:V- 2,877.695 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, EL CONSORCIO DOÑA ANA, inscrito en el registro mercantil cuarto del estado Zulia, en fecha, 10 de marzo de 2015, quedando inserto dicho consorcio bajo el numero 28,tomo 1-C RM 4TO inscrito en el registro de información fiscal RIF J-405668113. Con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el referido consorcio se encuentra formado por las sociedad mercantiles CONSORCIO HATO NORTE, inscrito en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2015, bajo el numero 1, tomo 1-C, RM 4TO, inscrito en el registro de infamación fiscal bajo el numero J-40192616-9 Y a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el numero 6, tomo 31-A, RM4TO, inscrito en el registro de información fiscal bajo el numero J-40192616-9. Representado dicho consorcio por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALUENA, YHONI ENRIQUE DIAZ AÑEZ, FIDEL ERNESTO PREDREAÑES, RICARDO RAMON AGUILAR RODRIGUEZ, RENATO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI Y EUGENIO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros: V- 5.844.648, V- 4.521.965, V- 13.300.187, V- 4.757.079, 7.608.734 Y V- 7.608.733, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Hágase la publicación, fijación y la consignación de Ley. Publíquese en los diario Panorama y El Nacional de la ciudad de Maracaibo, con un intervalo de tres días entre uno y otro.- Líbrese cartel y boleta de notificación. Así se decide.
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DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERNCATIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REPONE la presente causa al estado de librar nuevo cartel de citación para la sociedad Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DEE RIESGO PAISAJISMO Y CONSTRUCCION, C.A. (OTERPAC, CA.). Con domicilio en la ciudad de Maracaibo, En la persona de sus directores principales los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO GRACIA SOTO Y GUSTAVO ENRIQUE GRACIA RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°:V- 12.947.059 y N°:V- 2,877.695 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, EL CONSORCIO DOÑA ANA, inscrito en el registro mercantil cuarto del estado Zulia, en fecha, 10 de marzo de 2015, quedando inserto dicho consorcio bajo el numero 28,tomo 1-C RM 4TO inscrito en el registro de información fiscal RIF J-405668113. Con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el referido consorcio se encuentra formado por las sociedad mercantiles CONSORCIO HATO NORTE, inscrito en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2015, bajo el numero 1, tomo 1-C, RM 4TO, inscrito en el registro de infamación fiscal bajo el numero J-40192616-9 Y a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el numero 6, tomo 31-A, RM4TO, inscrito en el registro de información fiscal bajo el numero J-40192616-9. Representado dicho consorcio por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALUENA, YHONI ENRIQUE DIAZ AÑEZ, FIDEL ERNESTO PREDREAÑES, RICARDO RAMON AGUILAR RODRIGUEZ, RENATO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI Y EUGENIO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros: V- 5.844.648, V- 4.521.965, V- 13.300.187, V- 4.757.079, 7.608.734 Y V- 7.608.733, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Hágase la publicación, fijación y la consignación de Ley. Publíquese en los diarios Panorama y El Nacional de la ciudad de Maracaibo, con un intervalo de tres días entre uno y otro.- Líbrese cartel y boleta de notificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los seis (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. FREDDY FERRER
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro 05.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. FREDDY FERRER

IVR/FF/fg.
Exp. N° 14.789.