PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ZULAY BEATRIZ COBIS VIUDA DE PAZ, GRISELDA DEL VALLE PAZ COBIS y GREGORY JOSE PAZ COBIS, así como al adolescente JESUS ALEJANDRO PAZ PAZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PRACSEDIS ELY PAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.711.280, y que falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Enero de 2016, según se evidencia en copia certificada del Registro de Defunción Nº 08, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia, Punta Gorda, municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.