REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-0001018
SENTENCIA Nº: PJ0102016001148
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: AIDA ROSA PIÑA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.066.052, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISSET PRADA, Defensora Pública Segunda de Protección de NNA, Extensión Cabimas.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 01 de Julio de 2016, solicitud presentada por la ciudadana AIDA ROSA PIÑA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.066.052, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hija SOFIA VICTORIA CHIRINOS PIÑA, de cinco (05) años de edad, asistida por la ABG. LISSET PRADA, Defensora Pública Segunda de Protección de NNA, Extensión Cabimas.
Manifiesta en su escrito de solicitud que en fecha 11 de Junio de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano ALBERTO JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-11.947.867, quien en vida fue su cónyuge y progenitor del ciudadano ALBERT JOSE CHIRINOS PIÑA, así como también de la niña SOFIA VICTORIA CHIRINOS PIÑA, de cinco (05) años de edad, es por lo que solicitan se les conceda, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ALBERTO JOSE CHIRINOS, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan.
En fecha 06-07-16, se le da entrada y se admite la presente solicitud. En fecha 23-09-16, se fija la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 27-10-16. Llegado el día se procede a celebrar la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la Defensora Pública y las testigos promovidas.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana AIDA ROSA PIÑA SIERRA, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter publico: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 27, correspondiente al ciudadano ALBERTO JOSE CHIRINOS, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y b) Copia certificada de la acta de Registro Civil de nacimiento Nº 25, correspondientes a la niña SOFIA VICTORIA CHIRINOS PIÑA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En la audiencia única celebrada en esta misma fecha la solicitante consigna la copia certificada del acta de Registro Civil de matrimonio Nº 80, correspondiente a los ciudadanos AIDA ROSA PIÑA SIERRA y ALBERTO JOSE CHIRINOS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia y la copia certificada de la acta de Registro Civil de nacimiento Nº 580, correspondiente al ciudadano ALBERT JOSE CHIRINOS PIÑA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente, puesto que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran:
• El fallecimiento del causante.
• El vinculo matrimonial que mantuvo en causante con la ciudadana AIDA ROSA PIÑA SIERRA.
• El vinculo paterno filial entre el causante y sus hijos ALBERT JOSE y SOFIA VICTORIA CHIRINOS PIÑA,
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas MAYRA ISABEL GUTIERREZ NAVARRO y KELLY ELIZABETH LEON PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.210.748 y V-18.808.362, respectivamente, y domiciliadas en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a la ciudadana AIDA ROSA PIÑA SIERRA y de igual manera conocieron al causante ciudadano ALBERTO JOSE CHIRINOS, 2) Que saben y les consta que de la relación matrimonial que mantuvo el causante con la ciudadana AIDA ROSA PIÑA SIERRA, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ALBERT JOSE y SOFIA VICTORIA CHIRINOS PIÑA, 3) Que saben y les consta que el causante ALBERTO JOSE CHIRINOS, falleció ab intestato en fecha 11 de Junio de 2016, en el municipio Cabimas, y 4) Que saben y les consta que la ciudadana AIDA ROSA PIÑA SIERRA y sus hijos ALBERT JOSE y SOFIA VICTORIA CHIRINOS PIÑA son los únicos y universales herederos del causante ALBERTO JOSE CHIRINOS.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos AIDA ROSA PIÑA SIERRA VIUDA DE CHIRINOS y ALBERT JOSE CHIRINOS PIÑA, así como a la niña SOFIA VICTORIA CHIRINOS PIÑA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante ALBERTO JOSE CHIRINOS. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos AIDA ROSA PIÑA SIERRA VIUDA DE CHIRINOS y ALBERT JOSE CHIRINOS PIÑA, así como a la niña SOFIA VICTORIA CHIRINOS PIÑA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALBERTO JOSE CHIRINOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-11.947.867, y que falleció Ab-Intestato en fecha 11 de Junio de 2016, según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 25, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Bolívar, estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001048.-
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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