REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000342
SENTENCIA N°: PJ0102016001145.-
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante RONNIEL DE JESUS MENDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.482.042, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección.
Parte demandada: ZULEIDY CAROLINA PEREZ BECERRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.588.049, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Aleida Arteaga, Inpreabogado N° 463.624 y Sony Calzadilla, Inpreabogado N° 41.042.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el(la) ciudadano(a RONNIEL DE JESUS MENDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.482.042, en contra del(la) ciudadano(a ZULEIDY CAROLINA PEREZ BECERRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.588.049, en el cual demanda por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo antes identificado, y en fecha diez (10) de mayo de 2016, se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas y oficiar a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, los fines de la apertura de la cuenta de ahorros, respectiva.
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), la Coordinadora de Secretaría certificó la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2016, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día día martes ocho (08) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 am).
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante ciudadano(a) RONNIEL DE JESUS MENDEZ DIAZ, antes identificado, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano(a) ZULEIDY CAROLINA PEREZ BECERRIT, antes identificada, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo anteriormente mencionado.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño de autos los días fines de semana de manera alternada, desde los días sábados desde las 10:00am, hasta los días domingos a las 05:00pm.
SEGUNDO: En época de navidad, el niño compartirá el día 24 de diciembre y el día 01 de enero de cada año con el progenitor.
TERCERO: En las vacaciones de carnaval, el niño compartirá con el progenitor y las vacaciones de la Semana Mayor del mismo año el niño compartirá con la progenitora y los años sucesivos serán alternados previo acuerdo entre la progenitora y el progenitor.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que en las ocasiones especiales, es decir, días de cumpleaños del niño, será de manera compartida previo acuerdo entre los progenitores, el día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con el mismo, y el día del cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con la progenitora.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares el niño pernoctará con ambos progenitores de manera compartida previo acuerdo entre los mimos.
Las partes solicitan que se homologue el acuerdo convenido en relación al Régimen de Convivencia Familiar. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este juzgador considera que el convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO


En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ010201600.-


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO

CLMG/WP/aalp.-