es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano Jorge Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.253.718. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano: Jorge Rafael Castillo, antes identificado, para que en nombre y representación del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY de seis (06) años de edad, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la compra del inmueble constituido por un terreno debidamente registrado en el Registro Subalterno del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta bajo el Nº. 35, Tomo 2, del año 2.000, ubicado en el Cas.....