REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000422
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
PARTES:
DEMANDANTE: YSNERYS CECILIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.273.596, debidamente asistida del abogado Alberto Hernández Guerra, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro 123.339.
APODERADO JUDICIAL: Alberto Enrique Hernández Guerra, Inpreabogado N° 123.339.
DEMANDADO: MIGUEL HENDRIK RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.225.785.
BENEFICIARIOS: OMITIDO CONFORME A LA LEY
De la revisión del presente Asunto correspondiente a Colocación Familiar, se constata que la misma fue recibida en fecha 16/09/2010 y admitida en fecha 17/09/2010 decretándose ordenándose la notificación del demandado, la elaboración de los informes técnicos, se decretó medida preventiva de prohibición de salida del estado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Cursa en autos la imposibilidad de notificación de la demandada, en la oportunidad señalada por el alguacil adscrito a este Circuito, folios 59 al 66 del expediente, por lo que vista la solicitud del actor en fecha 07/10/2010, se acordó mediante auto de fecha 11/10/2010 oficiar al Consejo Nacional Electoral, así como al SAIME a los fines de que informaren a este despacho el ultimo domicilio registrado por el ciudadano MIGUEL HENDRIK RIVERA.
Cursa a los folios 74 al 78, informe integral realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Cursa al folio 79, auto de abocamiento de fecha 23 de Noviembre de 2010, suscrito por la Abg. Judith Lobo.
Cursa a los folios 90 y 91, comunicación emanada del SAIME, donde informa el ultimo domicilio registrado por el ciudadano MIGUEL HENDRIK RIVERA.
Cursa a los folios 92 al 94, informe psicológico realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 15/06/2010 el ciudadano MARTIN ALBERTO GARLEANO, consignó a través de diligencia la copia certificada del acta de matrimonio, dando cumplimiento a lo exigido en auto de fecha 09/06/2010.
Cursa a los folios 97 al 98, comunicación emanada del CNE, donde informa el ultimo domicilio registrado por el ciudadano MIGUEL HENDRIK RIVERA.
Cursa a los folios 130al 131 acta de fecha 22/02/2010 mediante la cual se deja constancia del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar fijada, la cual tuvo que ser prolongada en virtud de no haberse logrado la notificación personal del demandado.
Cursa a los folios 145 y 146, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora quien solicitó se libre cartel de citación para el demandado.
Cursa al folio 147, auto de fecha 08/04/2011 mediante el cual se le indicó a la parte que respecto al libramiento del cartel solicitado este Tribunal se encontraba a la espera de las resultas de notificación realizada mediante oficio de fecha 30/03/2011.
Cursa a los folios 160 al 161, diligencia suscrita en fecha 03/11/2011 mediante el cual el apoderado Judicial de la parte actora, desiste de la presente acción en virtud de que su poderdante llegó acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar con el demandado, a favor de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY.
DISPOSITIVA
Visto que la presente acción de Colocación fue iniciada por la tia materna de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY ciudadana YSNERYS CECILIA RODRIGUEZ, la cual nunca se decretó ya que la misma demandante señaló que a la muerte de la madre de la referida niña ciudadana MILAGROS ROJAS, la niña fue a vivir con el padre, siendo este según la norma el legitimado para ejercer la Patria Potestad y como consecuencia de ello la responsabilidad de crianza y Custodia, y en virtud de que tal y como lo señala el mismo apoderado en su diligencia las partes establecieron acuerdo respecto del Regimen de Convivencia Familiar a favor de la misma niña, teniendo el referido apoderado facultades para desistir tal y como se evidencia de documento poder cursante al folio 56 del asunto es por lo que, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la ciudadana YSNERYS CECILIA RODRIGUEZ, a través de su apoderado Judicial Dr. Alberto Enrique Hernández Guerra, Inpreabogado N° 123.339 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Visto que al momento de admisión de la demanda se acordó Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta, como consecuencia de la presente se acuerda el levantamiento de la misma, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades pertinentes. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna
Siendo las 2:56 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna
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