REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001749
Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano Jorge Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.253.718, visto igualmente la consignación del certificado de Gravamen y siendo que ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial para que en nombre y representación del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de seis (06) años de edad, pueda realizar los trámites necesarios tendentes a la compra de bien Inmueble en beneficio del mencionado niño. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño la obtención de patrimonio en su beneficio, lo cual contribuye a mejorar su nivel de vida, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano Jorge Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.253.718. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano: Jorge Rafael Castillo, antes identificado, para que en nombre y representación del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY de seis (06) años de edad, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la compra del inmueble constituido por un terreno debidamente registrado en el Registro Subalterno del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta bajo el Nº. 35, Tomo 2, del año 2.000, ubicado en el Caserío el Datil en la Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
La Secretaria


Abg. Luisana Jose marcano Vásquez Abg. Marli Beatriz Luna

LJMV/zvv