REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000569
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: GREGORIO JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad número V-17.417.511 y domiciliado en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
DEMANDADA: ROSA DEL VALLE TERAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.192.793 domiciliada en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano GREGORIO JOSE MARIN contra la ciudadana ROSA DEL VALLE TERAN, admitida la misma para el día 08/11/2011 a la 2:00 de la tarde, fecha en la que tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, solo compareció la demandada, no compareciendo la parte actora, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadano GREGORIO JOSE MARIN, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GREGORIO JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad número V-17.417.511 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V. La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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