Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: DAVID SEGUNDO IPUANA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.120.132, fecha de nacimiento 24-06-81, chofer, hijo de Alfonso Iguana y Elena González, residenciado en Barrio Cardonal Norte, Av. 31, Casa Nº 23-54, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-07-09, e imponiéndole de las obligaciones correspondientes.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas.....