REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Noviembre del 2006
196° y 147°


RESOLUCIÓN Nº 681-06 CAUSA Nº 078-01.-

Vista la decisión N° 367-06 de fecha 28-09-06, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 11-08-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal y MODIFICA DE OFICIO la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al penado JOSE EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, en sentencia de fecha 19-10-99, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, estableciendo la Pena en VEINTIUN (21) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, así como las Accesorias de Ley, las cuales se aplicaran de conformidad al articulo 16 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: JOSE EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ENRRIQUE CHAVEZ AYALA Y MARIA UBALDINA MONTERO MARQUEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-01-98, y en fecha 16-11-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto y en fecha 19-10-06 le fue Revocada por incurrir en un nuevo delito, por lo que hasta el día de hoy 08-11-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a lo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Cumple la Pena principal el día: 20-08-2017; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 26-04-01; Cumplió un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 20-02-03; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 05-10-06; Cumple dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 20-05-10; Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 12-03-2012, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 24-05-2022.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION.


DRA. MYRIAN MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 681-06 y se oficio bajo los Nº 7252-06, 7253-06 Y 7254-06, con boletas de notificación N° 1504-06 y 1505-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7255-06.-

LA SECRETARIA



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-078-01.