Esta Corte de Apelaciones, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los acusados FRANCO JOSÉ SILVA HERRERA y RICHARD EDUARDO CAMPOS, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2005-000014, mediante la cual CONDENÓ a los Ciudadanos, arriba mencionados, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN MARÍA VILLARROEL. En consecuencia, se niegan los pedimentos nugatorios del texto íntegro de la sentencia recurrida. Se CONFIRMA la sentencia recurrida, en los términos expresamente considerados en esta decisión.