De conformidad con el criterio antes expuesto, el cual es acogido íntegramente por este Tribunal, se observa que la promovente presenta su escrito de pruebas a última hora del último día del lapso de promoción y evacuación de la presente incidencia, sin solicitar prórroga alguna, sin alegar y menos aún demostrar una causa no imputable que justifique su actuación tardía, en virtud de lo cual este Juzgado NIEGA la admisión de las pruebas promovidas, toda vez que ha precluido dicho lapso; no obstante, como quiera que la promovente ratificó las documentales consignadas junto al libelo, las cuales fueron promovidas en la presente incidencia por la parte demandada, éstas objeto de análisis en la sentencia incidental a dictarse. Así se decide.