JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de octubre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de octubre de 2014 por la abogada en ejercicio ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.740, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante el cual contradice los alegatos que fundamentan la oposición a la medida y asimismo promueve pruebas documentales y de informes, este Tribunal considera que si bien dichos medios de prueba fueron promovidos en el último día del lapso probatorio de ocho (08) días previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para la incidencia de oposición de parte a las medidas, es decir en forma tempestiva, su presentación ante la Secretaría de este Tribunal se realizó en los últimos minutos destinados para despachar, es decir finalizando la jornada de trabajo, evidenciándose una falta de diligencia de la parte actora en promover dichas pruebas en forma célere, por lo que este Tribunal a los fines de resolver su admisibilidad considera:
Mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de marzo de 2005, expediente N° 01-1860, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se dejó sentado que:

(…Omissis…)
“…hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el Tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como este donde el Juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prorroga, por lo que la articulación no se extenderá…”
(…Omissis…)
(Cursiva y negrita de este Tribunal)

De conformidad con el criterio antes expuesto, el cual es acogido íntegramente por este Tribunal, se observa que la promovente presenta su escrito de pruebas a última hora del último día del lapso de promoción y evacuación de la presente incidencia, sin solicitar prórroga alguna, sin alegar y menos aún demostrar una causa no imputable que justifique su actuación tardía, en virtud de lo cual este Juzgado NIEGA la admisión de las pruebas promovidas, toda vez que ha precluido dicho lapso; no obstante, como quiera que la promovente ratificó las documentales consignadas junto al libelo, las cuales fueron promovidas en la presente incidencia por la parte demandada, éstas objeto de análisis en la sentencia incidental a dictarse. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se dictó la anterior resolución signada bajo el N° ___.

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA


IVR/19b