REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
EXPEDIENTE: 13.527.-
PARTE DEMANDANTE:
HENRY JOSE BRIÑEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.886.547.-
PARTE DEMANDADA:
RICHARD BRAVO ZAMBRANO Y NERVIN MORALES CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 14.416.770 y 4.740.010 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-
FECHA DE ENTRADA: Doce (12) de Abril del año 2012.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692 y CJ-12-0882, en fecha Veintidós (22) de Marzo y Diez (10) de Abril del año 2012, ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
I
SINTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha Doce (12) de Abril del año 2012, se dió entrada y fue admitida en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano HENRY JOSE BRIÑEZ MARQUES., antes identificado.-
En fecha veinticinco (25) de Abril del año 2010 el endosatario en procuración del ciudadano HENRY JOSE BRIÑEZ MARQUEZ, abogado CESAR MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.117.430, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 113.430, donde consigna la dirección para poder realizar la intimación de la parte demandada.
En fecha Nueve (09) de Mayo del año 2012 en abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, consigna mediante diligencia copias simples para que este tribunal libere los recaudos de intimación.
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el Nueve (09) de Mayo del año 2012 hasta la presente fecha, en el presente juicio que sigue el ciudadano HENRY JOSE BRIÑEZ MARQUEZ en contra de los ciudadanos RICHARD BRAVO ZAMBRANO Y NEWIN MORALES CHACIN., antes identificados, en el caso concreto se verifica que la parte actora no realizo ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, la parte abandono la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de interés, en este sentido resulta pertinente concluir que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), de conformidad con lo antes dilucidado.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, intentada por el ciudadano HENRY JOSE BRIÑEZ MARQUEZ en contra de los ciudadanos RICHARD BRAVO ZAMBRANO Y NEWIN MORALES CHACIN., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se dictó y publicó la presente resolución, quedando anotada bajo el N° (__).-
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
ICVR/aegr.-
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