Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR: La Solicitud del Fiscal QUINTO (A) del Ministerio Público y en consecuencia: ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos 1) ORLANDO ROMAN CABARCA ANGULO, Colombiano, natural de Arjona Bolívar, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° E-81.096.975, fecha de nacimiento 12-01-1954, hijo de ORLANDO CABARCAS y VICENTA ANGULO, residenciado Barranquita, es una invasión nueva llamada Barrio La Victoria, como a diez metros de la Hielera, La Villa del Rosario, 2) GUSTAVO JOSÉ URDANETA PALMAR, Venezolano, natural de Caja Seca, de 32 años de edad, soltero, de.....