Se ordena la sustanciación por el procedimiento ordinario, en acatamiento al debido proceso, se declara abierto el lapso probatorio, el cual se iniciará al día siguiente a la constancia en autos de la presente resolución; para lo cual se ordena abrir un cuaderno por separado, anexando copia certificada del escrito de demanda, de la contestación, así como de la presente resolución. Así se declara.
Asimismo, en relación a los bienes sobre los cuales no existe contradicción, estos son:
1. Un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Número A28, ubicado en la sección Sur-Oeste de Mini-Locales, en Planta Baja del Mall Delicias Plaza, ubicado en la Avenida 15 Las Delicias en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el Número de Cédula Catastral Nro. 05-714A28, el cual tiene una superficie aproximada de Once Metros Cuadrados con Veinte Centésimas (11,20 Mts2), encontrándose comprendido dentro de los sig.....