PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano YOSEIKY ANTONIO MOSQUERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.886.590, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Avenida 14, casa N° 29, Sector Tamare, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 Y 05 años de edad, respectivamente, a la ciudadana YASKISAILIN DEL VALLE MOSQUERA PRIETO, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certific.....