REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 08 de Agosto de 2013.
203° y 154°

ASUNTO: VP21-J-2013-001531
Sentencia Interlocutoria. 128-13
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: EUDOMAR SEGUNDO LOPEZ REYES y MILAGROS DEL VALLE GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11450294 y V-12373404, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA: REYNA CAROLINA BRICEÑO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126425.
HIJOS.: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de dieciocho (18), catorce (14) y tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: EUDOMAR SEGUNDO LOPEZ REYES y MOILAGROS DEL VALLE GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11450294 y V-12373404, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños y adolescentes de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges ya identificados. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la siguiente separación de cuerpo serán del cónyuge que los adquirió. CUARTO: La Custodia del niño y adolescente antes mencionados corresponderá a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCIA DE LOPEZ y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma compartida. QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece que el ciudadano EUDOMAR SEGUNDO LOPEZ REYES podrá buscar a sus hijos de lunes a viernes a partir de las cinco de la tarde (05:00pm) y los devolverá a casa de su legítima madre a las ocho de la noche (08:00pm) siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudio, de igual forma el padre podrá llevárselos de paseo los fines de semana en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00am) a seis de la tarde (06:00pm). Vacaciones y Diciembre previo acuerdo entre las partes. En época de navidad el padre compartirá con sus hijos los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) y los días treinta y uno (31) y primero (01) con la madre, alternado entre los padres un año para cada uno. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, la misma será compartida por ambos padres, sin embargo, el padre EUDOMAR SEGUNDO LOPEZ REYES se compromete a suministrarle como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) mensuales, así como gastos de medcinas y consultas médicas. Igualmente en época navideña el padre le suministrará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12000,oo) más el regalo. CUARTO: Con respecto a la comunidad de bienes establecen que no existen bienes que liquidar.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EUDOMAR SEGUNDO LOPEZ REYES y MILAGROS DEL VALLE GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11450294 y V-12373404, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: EUDOMAR SEGUNDO LOPEZ REYES y MILAGROS DEL VALLE GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11450294 y V-12373404, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma solicitada por los ciudadanos EUDOMAR SEGUNDO LOPEZ REYES y MILAGROS DEL VALLE GARCIA DE LOPEZ, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño y adolescente de autos; igualmente queda homologado el acuerdo relacionado con la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” LOPNNA.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 1° MSE


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.

La Secretaria,

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 128-13, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez