REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
Sentencia Nº 141-13
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: YOSEIKY ANTONIO MOSQUERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.886.590, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Avenida 14, casa N° 29, Sector Tamare, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARTA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.174.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 Y 05 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha dieciséis (16) de julio de 2013, mediante solicitud presentada por el ciudadano YOSEIKY ANTONIO MOSQUERA PRIETO, asistido por la abogada en ejercicio MARTA CHIRINOS, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana YASKISAILIN DEL VALLE MOSQUERA PRIETO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.287, con domicilia en la Urbanización Carabobo, Avenida 14, casa N° 29, Sector Tamare, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, se admitió la presente solicitud.
La ciudadana YASKISAILIN DEL VALLE MOSQUERA PRIETO, manifestó su aceptación y fue juramentada legalmente
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños de autos, así como la aceptación del cargo de la ciudadana YASKISAILIN DEL VALLE MOSQUERA PRIETO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.287, con domicilia en la Urbanización Carabobo, Avenida 14, casa N° 29, Sector Tamare, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano YOSEIKY ANTONIO MOSQUERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.886.590, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Avenida 14, casa N° 29, Sector Tamare, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano YOSEIKY ANTONIO MOSQUERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.886.590, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Avenida 14, casa N° 29, Sector Tamare, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 Y 05 años de edad, respectivamente, a la ciudadana YASKISAILIN DEL VALLE MOSQUERA PRIETO, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 8 de agosto de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 141-13
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ.
CLMG/CFFR.-
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