REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 08 de Agosto de 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO No. PRV-J-2013-000055.
SENTENCIA No. 130-13.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: TANEIBIS CHIQUINQUIRA PARRA DE PAREDES y JONATHAN ADALBERTO PAREDES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.544.316 y V-17.819.682, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 05 y 02 años de edad.
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos TANEIBIS CHIQUINQUIRA PARRA DE PAREDES y JONATHAN ADALBERTO PAREDES ROMERO, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 05 y 02 años de edad:
PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) Mensuales, los cales serán divididos en dos (02) quincenas de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada quincena donde se compromete en hacer una compra en alimentos nutritivos y balanceados en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas de los niños todos los quince y último de cada mes. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos consultas médicas y hospitalización de los niños se acordó que será costeada de manera compartida, es decir, un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la educación de los niños uniformes, listas escolares, el diario de la merienda y la cancelación del transporte escolar será asumida por su progenitor en su totalidad.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a los niños ropa diaria y calzado cada vez que lo amerite.
QUINTO: En época decembrina el progenitor se comprometió en suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) donde irán ambos progenitores junto con sus hijos a comprar los estrenos correspondientes a la época de Navidad y Fin de año, antes del quince (15) de Diciembre del 2.013, adicional de los CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), el progenitor compraría el obsequio de navidad de sus hijos con el objeto de sufragar las necesidades materiales y espirituales de los niños.
SEXTO: En este acto la ciudadana TANEIBIS CHIQUINQUIRA PARRA DE PAREDES, acepto la fijación de obligación de manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano JONATHAN ADALBERTO PAREDES ROMERO.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha once (11) de julio del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha once (11) de julio del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 130-13.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-
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