REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

Sentencia Nº 142-13

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: ERICA DEL CARMEN GOMEZ OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.442.044, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YURADUILIS CUMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.847.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veintisiete (27) de junio de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana ERICA DEL CARMEN GOMEZ OLARTE, asistido por la abogada en ejercicio YURADUILIS CUMARES, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana EDIMAR SUAIL GOMEZ OLARTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.712, con domicilia en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su hija, la niña antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2013, se admitió la presente solicitud.
La ciudadana EDIMAR SUAIL GOMEZ OLARTE, manifestó su aceptación y fue juramentada legalmente

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña de autos, así como la aceptación del cargo de la ciudadana EDIMAR SUAIL GOMEZ OLARTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.712, con domicilia en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ERICA DEL CARMEN GOMEZ OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.442.044, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ERICA DEL CARMEN GOMEZ OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.442.044, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 años de edad, a la ciudadana EDIMAR SUAIL GOMEZ OLARTE, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 8 de agosto de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 142-13

LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ.





CLMG/CFFR.-