Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO VILLASMIL NEGRETTE Y LUZ MARINA VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.238.166 y 12.493.697, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.344, y de igual domicilio, en fecha Veintisiete (27) de Abril del año Mil Novecientos ochenta y Nueve (1.989) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio sig.....