REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001440
SENTENCIA No. PJ0102012002250.
PARTES: LEONARDY ENRIQUE ESCOBAR JIMENEZ y GERALDINE DEL CARMEN MORAN OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.524.031 y V-18.523.946, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo y el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE: ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad.
Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos LEONARDY ENRIQUE ESCOBAR JIMENEZ y GERALDINE DEL CARMEN MORAN OSPINO, antes identificados, asistidos por el Fiscal del Ministerio Público ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, antes identificado, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad , acordando lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano LEONARDY ENRIQUE ESCOBAR JIMENEZ, se compromete a suministrarle a favor de su hija una (01) compra de víveres o insumos, todos los domingos de cada semana, la cual ascienden cada vez a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) y que entregará directamente o mediante una tercera persona a la progenitora ciudadana GERALDINE DEL CARMEN MORAN OSPINO.
SEGUNDO: El ciudadano LEONARDY ENRIQUE ESCOBAR JIMENEZ, se compromete a costear en un cincuenta (50%) los gastos relativos a la vestimenta y calzado, que su hija de autos, requiera especialmente en la época de navidad y año nuevo, así como también el regalo u obsequio propio de la época, procurando en todo momento que en ello se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, así mismo cubrir en igual porcentaje (50%) los gastos en medicamentos, pruebas de laboratorios y consultas medicas, que eventualmente se requieran a favor de la mencionada niña, agotada como sean previamente las venidas gestiones que desarrollará a la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN MORAN OSPINO, a través o mediante el servicio público de salud.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 30 de Julio del 2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el régimen de Convivencia Familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 30 de Julio del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) de Agosto del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102012002250.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF/ms
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