CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARIELA RAMONA VILCHEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.465.627, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de su hijo, el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; la cuota parte de las cantidades de dinero que por los conceptos antes enunciados le corresponden al mismo, en virtud del fallecimiento de su progenitor, ciudadano DEIBYS ANDRES GUERRA DELGADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.912.974, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria .....