REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 0 4 9 1 5
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: VILCHEZ BRAVO, MARIELA RAMONA
NIÑO: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIELA RAMONA VILCHEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.465.627, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA DELGADO MAVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 17.868; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano DEIBYS ANDRES GUERRA DELGADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.912.974, y prestó servicios para la empresa SEGUROS CATATUMBO, compañía en la cual esta pendiente la cancelación de beneficios laborales a dicho causante.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 26 de junio de 2012, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, e instando a la parte a consignar Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus de autos.
En fecha 19 de julio de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 17 de julio de 2012.-
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, la solicitante consigno el requerimiento exigido por este Tribunal, en auto de admisión de fecha 26 de junio de 2012.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana MARIELA RAMONA VILCHEZ BRAVO, antes identificada, está en la obligación de obrar por el niño antes mencionado, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARIELA RAMONA VILCHEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.465.627, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de su hijo, el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; la cuota parte de las cantidades de dinero que por los conceptos antes enunciados le corresponden al mismo, en virtud del fallecimiento de su progenitor, ciudadano DEIBYS ANDRES GUERRA DELGADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.912.974, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el Departamento de Recursos Humanos, de la empresa SEGUROS CATATUMBO.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 38.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 04915.-
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