REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 22536.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Rómulo José Montilla Hernández y Daily Chiquinquirá Perdomo Barazarte.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos RÓMULO JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ y DAILY CHIQUINQUIRÁ PERDOMO BARAZARTE titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.341.981 y V- 22.057.877, debidamente asistidos por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Publico Décimo Séptimo, y la segunda por la abogada YASMIN VÁSQUEZ, Defensora Publica Décima, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El ejercicio de la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la progenitora de la niña.
• En progenitor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ciudadano ROMULO JOSE MONTILLA HERNANDEZ, podrá retirar a la niña del hogar materno los días viernes a las 3:00pm y la retornara a las 8:00pm.
• En relación a los fines de semana el padre podrá retirar a la niña los días sábados a las 7:30am, del hogar materno y la retornara a las 8:00pm y los días domingos retirar a la niña a las 7:30pm de la mañana y la retornara a las 8:00pm previa comunicación con la progenitora.
• En la época de carnaval 2013 y semana santa 2013, dichos días serán escogidos de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
• En la época de navidad, los días 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, y los años siguientes serán de forma alternada entre ambos progenitores.-
• En relación a las vacaciones escolares de la niña, será de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
• El día del padre la niña, podrá compartir con su padre y el día de la madre con su madre.
• En relación al día del niño, en horas de la mañana compartirá con el padre y el resto del día con la madre.
El día del cumpleaños de la niña, en la mañana lo pasara con el padre y en la tarde y noche con la madre.
Mediante esta sentencia de fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos RÓMULO JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ y DAILY CHIQUINQUIRÁ PERDOMO BARAZARTE titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.341.981 y V- 22.057.877, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El ejercicio de la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la progenitora de la niña.
• En progenitor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ciudadano ROMULO JOSE MONTILLA HERNANDEZ, podrá retirar a la niña del hogar materno los días viernes a las 3:00pm y la retornara a las 8:00pm.
• En relación a los fines de semana el padre podrá retirar a la niña los días sábados a las 7:30am, del hogar materno y la retornara a las 8:00pm y los días domingos retirar a la niña a las 7:30pm de la mañana y la retornara a las 8:00pm previa comunicación con la progenitora.
• En la época de carnaval 2013 y semana santa 2013, dichos días serán escogidos de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
• En la época de navidad, los días 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, y los años siguientes serán de forma alternada entre ambos progenitores.-
• En relación a las vacaciones escolares de la niña, será de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
• El día del padre la niña, podrá compartir con su padre y el día de la madre con su madre.
• En relación al día del niño, en horas de la mañana compartirá con el padre y el resto del día con la madre.
• El día del cumpleaños de la niña, en la mañana lo pasara con el padre y en la tarde y noche con la madre.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 50, y se libró boleta de notificación.-
MBR/Cvm*
Exp. 22536.-
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