PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los acusados ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA, JOSE GREGORIO FERRER SEGURA y ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO como COOPERADORES del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE COOPERADORES, previstos y sancionado en el Artículo 460, parágrafo Primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 12 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizadas, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYNERLYS BERMUDEZ, SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, asimismo las pruebas ofrecidas por la ABOG. GLADYS SANDREA MARTINEZ, defensora de los Acusados JOSE GREGORIO FERRER SEGURA y ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA. PRUEBAS TESTIMONEALES Declaraciones de: Moreida del Valle Andrade Bravo; Yuliet Chiquinquirá Cárdenas, Licenciada María Alejandra Villalobos, Henry José Martínez, Lucy Duarte, Humberto Enrique Rodríguez Cacique, Yanmary Ramona Cárdenas. Temístocles Álvarez Molinares; Ángel Noe Már.....