REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
197° y 148°

DECISIÓN N° 1363-08 CAUSA N° 1C-13731-08

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano KARINA DEL CARMEN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano KARINA DEL CARMEN BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-12.098.884, interpone denuncia ante la sede de La Fiscalia del Ministerio Publico en su carácter de representante legal de la empresa MAYKA ZULIA, S.R.L. pues la Librería GONZALEZ C.A. entrego a su representada dos cheques sin provisión de fondos siendo recibidos estos como pagos de facturas pendientes.
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto de la denuncia y demás documentos anexos a la misma ciertamente se evidencia que se trata del delito especial tipificado en el Código de Comercio articulo 494, el cual es de acción privada y no publica como si lo es el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, razón por la cual en ningún momento los mismos pudieran haber constituido el hecho delictivo de acción publica por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano KARINA DEL CARMEN BRACHO, de fecha 27/02/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano KARINA DEL CARMEN BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-12.098.884, en fecha 27/02/08, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA, (S)


| ABOG. NINOSKA MELEAN


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1363-08.

LA SECRETARIA, (S)


ABOG. NINOSKA MELEAN