REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 1360-08 CAUSA N° 1C-13728-08
Visto el escrito presentado por la Abogada NANCY ZAMBRANO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano MANUEL ENRIQUE MAGO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MAGO ROMERO titular de la cedula de identidad N° V-7.801.997, interpone denuncia ante la sede de La Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo saber que como Delegado amparado por el Fuero Sindical, su patrono (INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO DEL ESTADO ZULIA) en la persona del Director de Operaciones Sr. CARLOS FERRER le esta violando sus derechos consagrados en los artículos 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, 44 y 55 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 55 del Reglamento de la anterior ley y 95 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela al retirarlo de su rol de guardia en el antes mencionado instituto.
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto de la denuncia y demás documentos anexos a la misma ciertamente se evidencia un Conflicto Laboral y en ningún momentos los mismos pudieran haber constituido un hecho delictivo por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MAGO ROMERO, de fecha 11/07/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MAGO ROMERO titular de la cedula de identidad N° V-7.801.997, en fecha 11/07/08, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA, (S)
| ABOG. NINOSKA MELEAN
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1360-08.
LA SECRETARIA, (S)
ABOG. NINOSKA MELEAN