REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
197° y 148°

DECISIÓN N° 1362-08 CAUSA N° 1C-13730-08

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano CARLOS ANDRES SERJANT VILCHEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano CARLOS ANDRES SERJANT VILCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.888.447, interpone denuncia ante la sede de La Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo saber que recibió AMENAZAS del ciudadano TITO LEON quien es el propietario de la vivienda donde actualmente vive alquilado, siendo que éste se presento a la vivienda en cuestión presuntamente con su hermano para exigirle entregara la misma el día 18 de agosto del presente año, situación que el desconocía por que se tardo mucho en firmar .
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados de conformidad a lo establecido en la parte in fine del articulo 175 del Código Penal vigente, requieren para ser procesados penalmente de querella de parte agraviada, por cuanto de la denuncia se evidencia que se trata del delito de Amenazas, por lo cual es procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano CARLOS ANDRES SERJANT VILCHEZ, de fecha 24/06/08, por existir un obstáculo para el ejercicio de la misma como lo es el hecho de ser necesaria la querella de la parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano CARLOS ANDRES SERJANT VILCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.888.447, en fecha 24/06/08, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,(S)


| ABOG. NINOSKA MELEAN

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1362-08.

LA SECRETARIA, (S)

ABOG. NINOSKA MELEAN