IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos ampliamente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana HERCILIA JOSEFINA RAMOS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.636.176, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio ADENIS ANTONIO RAGA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.801.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.694, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PERICHEA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de junio.....