REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de julio de 2024
213º y 165º



ASUNTO PRINCIPAL: 1S-5592-23. Decisión Nº 280-2024


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 03 de julio de 2024 da entrada a la presente actuación signada por la primera instancia con el alfanumérico 1S-5592-23, contentivo del escrito de apelación de autos presentado en fecha 13 de junio de 2024 por la profesional del derecho Ana Fernández, Defensora Pública Provisoria Primera (01º), con competencia en Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, actuando con el carácter de defensora del imputado MIGUEL ANTONIO URDANETA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.822.104, dirigido a impugnar la decisión N° 0354-2024 dictada en fecha 06 de junio de 2024 por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, con ocasión a la celebración del acto de audiencia oral de presentación de imputado por orden de aprehensión, oportunidad en la cual el órgano jurisdiccional, entre otros pronunciamientos, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1,2 y 3 en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Constituida esta Sala en la fecha arriba indicada por los jueces profesionales adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 1S-5592-23, en calidad de ponente al juez profesional Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, quienes conforman este Tribunal ad quem proceden a examinar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de autos que se encuentran consagrados en los artículos 442 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la presente incidencia es admisible o no y, al respecto, observan lo siguiente:

III. DE LA LEGITIMIDAD DE LA APELANTE
La profesional del derecho Ana Fernández, Defensora Pública Provisoria Primera (01º), con competencia en Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, actuando con el carácter de defensora del imputado MIGUEL ANTONIO URDANETA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.822.104, se encuentra debidamente legitimada para ejercer el recurso de apelación de autos, por cuanto se evidencia del “Acta de Suspensión de Audiencia de Presentación de Imputado” de fecha 05 de junio de 2024, inserta al folio 29 de la pieza de principal, que la misma manifestó textualmente lo siguiente: “acepto el cargo recaído en mi persona” y, al respecto, se dio cumplimiento con lo establecido en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, que guardan relación con los artículos 424 y 426 ejusdem, así como del criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que reza: “(…) la cualidad judicial de un profesional del derecho, se adquiere cuando el imputado o acusado se encuentra a derecho en el proceso penal y lo designa para ejercer la defensa técnica ante los órganos jurisdiccionales, además, debe cumplirse con dos formalidades esenciales, como lo es, la aceptación del cargo como defensor y su juramentación ante el juez penal. (…) y en lo que respecta al defensor, solo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado”. (Vid. sentencia N° 105 de fecha 24 de marzo 2023). Así se decide.

IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

La incidencia recursiva fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificada quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que la misma fue dictada en 06 de junio 2024, tal y como se observa a los folios 66-77 de la pieza de principal, quedando notificada la apelante del contenido de esta una vez finalizado el acto de audiencia de presentación de imputado por orden de aprehensión, interponiendo su recurso mediante escrito al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la decisión recurrida, en fecha 13 de junio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Villa del Rosario, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio 1 del cuadernillo de apelación, lo cual, puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios 61 y 62 del cuadernillo de apelación, dándose cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 156 ejusdem, así como del criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 07 de marzo 2023 que hace mención al lapso de interposición de los recursos de apelación, que reza: “El momento que marca el inicio de los lapsos que dispone la ley para el ejercicio de los recursos ordinarios está determinado por el día inmediatamente siguiente a aquel en que ha tenido lugar la notificación del fallo (…)”. (Subrayado y negritas de esta Sala). Así se decide.


V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
Quien apela ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen textualmente lo siguiente: “4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.” y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.”, alegando que la jueza a quo causó un gravamen irreparable a su defendido MIGUEL ANTONIO URDANETA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.822.104, al decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 ejusdem, por lo que, la decisión impugnada es recurrible conforme a las causales in commento, cuyo trámite se hará en atención al ordinal 4°, en aras de garantizar la celeridad procesal de la resolución del caso, por haberse decretado la procedencia de una medida de coerción personal. Así se decide.

VI. DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO
Presentado como fue el recurso de apelación, de igual forma observa esta Sala que la representación Fiscal Cuadragésima Primera (41) del Ministerio Público, debidamente emplazada en fecha 19 de junio de 2024 de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento inserta al folio N° 51 del cuadernillo de apelación, procedió a dar contestación al recurso de apelación en tiempo hábil, por cuanto se verifica que dicho escrito fue presentado en fecha 25 de junio de 2024, es decir, al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente a su emplazamiento, razón por la cual, esta Sala admite conforme a derecho el referido escrito de contestación al recurso de apelación incoado. Así se decide.-


VII. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES

Las partes no promovieron pruebas en sus escritos. Así se decide.

A este tenor, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el escrito contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha 13 de junio de 2024 por la profesional del derecho Ana Fernández, Defensora Pública Provisoria Primera (01º), con competencia en Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, actuando con el carácter de defensora del imputado MIGUEL ANTONIO URDANETA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.822.104, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 25 de junio de 2024 por el profesional del derecho Reinaldo Pérez Rendón, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes no promovieron pruebas en sus escritos. Finalmente, se ordena Oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público, a los fines de que se sirva remitir a esta Sala la Investigación Fiscal signada con el alfanumérico MP-171352-2022 seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO URDANETA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.822.104, por cuanto esta Alzada lo considera necesario a los fines de emitir el pronunciamiento de ley. Así se decide.

VIII. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IX. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el escrito contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha Ana Fernández, Defensora Pública Provisoria Primera (01º), con competencia en Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, actuando con el carácter de defensora del imputado MIGUEL ANTONIO URDANETA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.822.104, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 25 de junio de 2024 por el profesional del derecho Reinaldo Pérez Rendón, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA Oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público, a los fines de que se sirva remitir a esta Sala la Investigación Fiscal signada con el alfanumérico MP-171352-2022 seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO URDANETA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.822.104, por cuanto esta Alzada lo considera necesario a los fines de emitir el pronunciamiento de ley.


En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES




YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala



OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
Ponente




LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el N° 280-2024 de la causa N° 1S-5592-23.


LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS




YGP /OJAC/PEVP/ LMoreno
ASUNTO PRINCIPAL: 1S-5592-23.